Derechos de los Pacientes de C-RIO
Resolución 13437 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Protección Social que aplican en C-RIO:
“Artículo 1: Adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a continuación:
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social los siguientes derechos:
- Elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
- Disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
- Recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
- Tener la certeza de que los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
- Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
- Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
- Contar con el respeto a la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar”.
- Adicional a estos, C-RIO como clínica odontológica ha definido los siguientes derechos adicionales: Recibir la atención oportuna de acuerdo con la fecha y la hora en la que se le ha programado su cita y si le es cancelada, recibir explicación clara y suficiente sobre los motivos de dicha cancelación.
- Conocer la información sobre los procedimientos clínicos, como elemento de juicio para facilitar la toma de decisiones en cuanto a la realización del tratamiento odontológico.
- Escoger libremente el tratamiento, su forma y tiempo de pago.
- Contar con todas las garantías de seguridad y privacidad en los procedimientos.
- Recibir explicación suficiente y clara sobre las adiciones y/o deducciones que hayan tenido lugar durante la realización del tratamiento, así como sus evoluciones, una vez finalizado el tratamiento o procedimiento.
- Contar con la libertad de expresar su opinión ya sea verbal o escrita sobre la calidad de los servicios y trato recibidos sin temor de ninguna índole en caso de ser negativas.
Deberes de los Pacientes de C-RIO
Con el fin de brindar una mejor atención, C-RIO ha considerado que es conveniente que los pacientes conozcan y cumplan con lo siguiente:
- Llegar unos minutos antes a las citas programadas e informar al menos con 4 horas de anticipación su cancelación.
- No presentarse en C-RIO bajo los efectos del alcohol y/o en general otras sustancias alucinógenas.
- No presentarse en las instalaciones de C-RIO acompañado de mascotas de ninguna clase.
- Abstenerse de comer, fumar e ingerir bebidas de todo tipo dentro de las instalaciones de C-RIO.
- Diligenciar la documentación pertinente para la realización de los procedimientos.
- Cumplir con los compromisos de pago definidos en el contrato y en el estado de cuenta en caso de tener adiciones o deducciones en el tratamiento.
- Consultar sobre cualquier duda que tenga sobre el procedimiento realizado o a realizar.
- No auto medicarse.
- Reportar en forma inmediata al profesional tratante, cualquier cambio o novedad en su estado de salud.
- Solucionar las urgencias que se presenten durante su tratamiento con el grupo de profesionales de C-RIO.
- Brindar trato respetuoso al personal clínico y administrativo de C-RIO.
- Seguir las recomendaciones brindadas por los profesionales de C-RIO durante y posteriores al tratamiento.
- Venir acompañado a los procedimientos quirúrgicos.
- Apagar el celular cuando vaya a ingresar a la consulta, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Deber de C-RIO
El Centro de Rehabilitación e Implantología Oral como Institución Prestadora de Servicios de Salud, debe dar cumplimiento a lo expresado en la Resolución 741 de 1997 expedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Protección Social en el Artículo 6:
“ARTICULO 6º: Las Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud, deberán establecer las normas que restrinjan el ingreso de armas o cualquier otro elemento que se considere peligroso para la seguridad de los trabajadores y usuarios que se encuentren en el interior de la Institución o Prestador del Servicio. Esta norma no será restrictiva para el personal de seguridad del estado previamente identificado.
Versión 01, Abril 25 de 2007